jueves, 16 de junio de 2016

Ciudadanos de primera, segunda, tercera, …….

Hoy parece que hemos llegado de nuevo al otoño.. puesto que han bajado mucho las temperaturas (no llegaremos a los 22 grados) y además llueve a ratos.

Es curioso como se presentan las cosas; todo el mundo decía que nos enfrentábamos a una primavera muy calidad en al ciudad de Madrid y sin embargo estamos teniendo una estación más que templada; veremos como viene el verano.

Me he lanzado a escribir este artículo a modo de ejercicio del pataleo puesto que el espíritu reinante en la ciudad de Madrid no alienta a que las cosas vayan a cambiar hacia la dirección que me gustaría proponer.

Tras el cambio de gobierno municipal, hemos vivido momentos poco menos que pintorescos. Es cierto que un cambio nunca viene mal, pero en esta ocasión quizás encontremos la excepción.

Me quiero centrar simplemente en los planes que tiene la
Alcaldesa, Manuela Carmena, con respecto a las restricciones de tráfico y reducción de la velocidad de tránsito en la ciudad de Madrid.

Si cogemos nuestra Constitución nos encontramos con el Artículo 19 que dice lo siguiente: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos."

Según la interpretación de los juristas:  
"Este precepto reconoce a los españoles la libertad tanto para circular libremente por el territorio nacional como para fijar el lugar de residencia. Ello significa la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro, de una Comunidad Autónoma a otra o de fijar la residencia en una u otra con independencia del origen, sin ningún tipo de trabas, la libertad alcanza pues todo el territorio nacional.

Esta libertad se vincula con lo establecido en el artículo 139.2 de la Constitución que señala la imposibilidad de poner obstáculos a la libre circulación, lo que no obsta para que cada Comunidad Autónoma pueda establecer sus propios derechos y deberes en el marco de sus competencias siempre que no impidan o dificulten la libertad de circulación o residencia en cualquier parte del territorio.

Hay que hacer notar que la libertad de circulación y de residencia en la actualidad no viene impuesta solamente por el ordenamiento interno, sino también por la normativa comunitaria. En este sentido aunque el derecho tiene como sujeto expreso a 'los españoles', la libertad de circulación y de residencia, por vía del Derecho de la Unión Europea (art. 18 TCE), se extiende a todos los ciudadanos comunitarios y a sus familias, de conformidad con las Directivas de desarrollo, sin que los Estados puedan restringir el derecho más que por causa de orden o seguridad públicos o de salud pública, cuya apreciación correspondiente a Estado receptor pero siempre con el control del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, quien ha propiciado una interpretación restringida de las mencionadas cláusulas.”

Bien, en nuestro caso, la limitación de acceso a diversas zonas de la ciudad se justifica por razones de distinta índole: medioambiental, cultural, tráfico, etc.

Además, al igual que la Constitución no restringe nuestra movilidad a que vayamos exclusivamente a pie, en la ordenanza, basada en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, que reguló el Impuesto de Tracción Mecánica, comenta que “El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.”

Es decir, que este impuesto existe por la mera titularidad de un vehículo que es apto para circular “libremente” por las vías públicas de nuestra ciudad.

Lo de “libremente” lo he añadido yo, porque si las restricciones de tráfico continúan o el cierre de la ciudad por motivos medioambientales se lleva a efecto, es muy probable que dicho aserto no tenga sentido, puesto que al limitarse el acceso a los viales públicos de un vehículo que aparentemente está preparado para circular por ellos en base a su “desajuste” medioambiental o amparándose en otras razones justificativas, quiere decir o nos aporta la idea de que dicho vehículo no está preparado para circular por esas vías públicas en concreto.

Recogiendo la idea originaria, cabe deducir que si el vehículo no reúne las cualidades necesarias para circular por esas vías, no debería estar sujeto al Impuesto de Tracción Mecánica, en toda su extensión, sino solo por aquella que justificara su acceso al resto de viales de la ciudad en los que sí es apto para la circulación por las vías públicas.

Y como cabe pensar que la citada Alcaldesa no tiene intención de saltarse el artículo 19 de la constitución, podría suponerse que todos los vehículos están capacitados para ir por todas las vías públicas, por lo que, efectivamente, tendría que estar sujeto al 100% del ITM, pero en este caso en particular, no tendría sentido ni aplicación constitucional el cierre de las calles a determinados vehículos y por extensión a los dueños que los conducen (por estar, ni más menos, que en posesión de su derecho reflejado en el artículo 19 de la constitución)

Por tanto, o Carmena descuenta la parte proporcional del ITM a los vehículos que no reúnan las condiciones para transitar por las vías públicas objeto de restricción, o bien, desiste de su intención y sigue cobrando el 100% del ITM a todos los vehículos matriculados en la ciudad de Madrid.

De igual manera debería pasar con el acceso a la almendra central en momentos de alta contaminación. O Carmena aplica una reducción del ITM a aquellos vehículos que no reúnan las condiciones necesarias para circular por las vías públicas (fijadas en sus ordenanzas municipales en función de los índices de contaminación, etc) o bien, elimina la restricción sino quiere transgredir el Articulo 19 de la Constitución y el propio tenor literal del articulo 1º de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Tracción Mecánica aquí traspuesta.

Sé que este artículo no llegará a ninguna parte, pero también sé que me gusta decir las cosas y plantearlas. Al final, habrá muchas personas que justifiquen o defiendan la opción tomada, pero no son conscientes del perjuicio y discriminación que supone disponer de un derecho y no poder ejercerlo. 

Es más, reconociendo que la limitación pudiera ejercerse no cabe ninguna duda de lo injusto que es seguir pagando el 100% de un Impuesto el cual no es aplicable por no reunir las condiciones del Hecho Imponible que marca la norma.


Todo un despropósito a través del cual se crean ciudadanos de primera, segunda y tercera.. porque aquellos que tengan la suerte de vivir en la zona central restringida al tráfico rodado, disfrutarán al 100% de su derecho a circular libremente y gravarán su titularidad del vehículo, ahora sí, al 100% del Impuesto, 

Frente a otros ciudadanos que no podremos disfrutar al 100% de nuestros viales públicos y además tendremos que pagar el 100% de un impuesto que ni siquiera (en puridad) se ha generado.


Lo dicho; una cosa es predicar igualdad y otra cosa es llevarla a cabo.

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