Hoy parece que hemos llegado de nuevo al otoño.. puesto que
han bajado mucho las temperaturas (no llegaremos a los 22 grados) y además
llueve a ratos.
Es curioso como se presentan las cosas; todo el mundo decía
que nos enfrentábamos a una primavera muy calidad en al ciudad de Madrid y sin
embargo estamos teniendo una estación más que templada; veremos como viene el
verano.
Me he lanzado a escribir este artículo a modo de ejercicio
del pataleo puesto que el espíritu reinante en la ciudad de Madrid no alienta a
que las cosas vayan a cambiar hacia la dirección que me gustaría proponer.
Tras el cambio de gobierno municipal, hemos vivido momentos
poco menos que pintorescos. Es cierto que un cambio nunca viene mal, pero en
esta ocasión quizás encontremos la excepción.
Me quiero centrar simplemente en los planes que tiene la
Alcaldesa, Manuela Carmena, con respecto a las restricciones de tráfico y
reducción de la velocidad de tránsito en la ciudad de Madrid.
Si cogemos nuestra Constitución nos encontramos con el
Artículo 19 que dice lo siguiente: “Los españoles tienen derecho a elegir
libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de
España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser
limitado por motivos políticos o ideológicos."
Según la interpretación de los juristas:
"Este precepto
reconoce a los españoles la libertad tanto para circular libremente por el
territorio nacional como para fijar el lugar de residencia. Ello significa la
posibilidad de trasladarse de un lugar a otro, de una Comunidad Autónoma a otra
o de fijar la residencia en una u otra con independencia del origen, sin ningún
tipo de trabas, la libertad alcanza pues todo el territorio nacional.
Esta libertad se vincula con lo establecido en el artículo
139.2 de la Constitución que señala la imposibilidad de poner obstáculos a la
libre circulación, lo que no obsta para que cada Comunidad Autónoma pueda
establecer sus propios derechos y deberes en el marco de sus competencias
siempre que no impidan o dificulten la libertad de circulación o residencia en
cualquier parte del territorio.
Hay que hacer notar que la libertad de circulación y
de residencia en la actualidad no viene impuesta solamente por el ordenamiento
interno, sino también por la normativa comunitaria. En este sentido aunque el
derecho tiene como sujeto expreso a 'los españoles', la libertad de circulación
y de residencia, por vía del Derecho de la Unión Europea (art. 18 TCE), se
extiende a todos los ciudadanos comunitarios y a sus familias, de conformidad
con las Directivas de desarrollo, sin que los Estados puedan restringir el
derecho más que por causa de orden o seguridad públicos o de salud pública,
cuya apreciación correspondiente a Estado receptor pero siempre con el control
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, quien ha propiciado una
interpretación restringida de las mencionadas cláusulas.”
Bien, en nuestro caso, la limitación de acceso a diversas
zonas de la ciudad se justifica por razones de distinta índole: medioambiental,
cultural, tráfico, etc.
Además, al igual que la Constitución no restringe nuestra
movilidad a que vayamos exclusivamente a pie, en la ordenanza, basada en el
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, que reguló el Impuesto de
Tracción Mecánica, comenta que “El Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para
circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.”
Es decir, que este impuesto existe por la mera titularidad
de un vehículo que es apto para circular “libremente” por las vías públicas de
nuestra ciudad.
Lo de “libremente” lo he añadido yo, porque si las restricciones
de tráfico continúan o el cierre de la ciudad por motivos medioambientales se
lleva a efecto, es muy probable que dicho aserto no tenga sentido, puesto que
al limitarse el acceso a los viales públicos de un vehículo que aparentemente
está preparado para circular por ellos en base a su “desajuste” medioambiental
o amparándose en otras razones justificativas, quiere decir o nos aporta la
idea de que dicho vehículo no está preparado para circular por esas vías
públicas en concreto.
Recogiendo la idea originaria, cabe deducir que si el
vehículo no reúne las cualidades necesarias para circular por esas vías, no
debería estar sujeto al Impuesto de Tracción Mecánica, en toda su extensión,
sino solo por aquella que justificara su acceso al resto de viales de la ciudad
en los que sí es apto para la circulación por las vías públicas.
Y como cabe pensar que la citada Alcaldesa no tiene
intención de saltarse el artículo 19 de la constitución, podría suponerse que
todos los vehículos están capacitados para ir por todas las vías públicas, por
lo que, efectivamente, tendría que estar sujeto al 100% del ITM, pero en este
caso en particular, no tendría sentido ni aplicación constitucional el cierre
de las calles a determinados vehículos y por extensión a los dueños que los
conducen (por estar, ni más menos, que en posesión de su derecho reflejado en
el artículo 19 de la constitución)
Por tanto, o Carmena descuenta la parte proporcional del ITM
a los vehículos que no reúnan las condiciones para transitar por las vías
públicas objeto de restricción, o bien, desiste de su intención y sigue
cobrando el 100% del ITM a todos los vehículos matriculados en la ciudad de
Madrid.
De igual manera debería pasar con el acceso a la almendra
central en momentos de alta contaminación. O Carmena aplica una reducción del
ITM a aquellos vehículos que no reúnan las condiciones necesarias para circular
por las vías públicas (fijadas en sus ordenanzas municipales en función de los
índices de contaminación, etc) o bien, elimina la restricción sino quiere
transgredir el Articulo 19 de la Constitución y el propio tenor literal del
articulo 1º de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Tracción Mecánica aquí
traspuesta.
Sé que este artículo no llegará a ninguna parte, pero
también sé que me gusta decir las cosas y plantearlas. Al final, habrá muchas personas
que justifiquen o defiendan la opción tomada, pero no son conscientes del
perjuicio y discriminación que supone disponer de un derecho y no poder
ejercerlo.
Es más, reconociendo que la limitación pudiera ejercerse no cabe
ninguna duda de lo injusto que es seguir pagando el 100% de un Impuesto el cual
no es aplicable por no reunir las condiciones del Hecho Imponible que marca la
norma.
Todo un despropósito a través del cual se crean ciudadanos
de primera, segunda y tercera.. porque aquellos que tengan la suerte de vivir
en la zona central restringida al tráfico rodado, disfrutarán al 100% de su
derecho a circular libremente y gravarán su titularidad del vehículo, ahora sí, al 100% del
Impuesto,
Frente a otros ciudadanos que no podremos disfrutar al 100% de
nuestros viales públicos y además tendremos que pagar el 100% de un impuesto
que ni siquiera (en puridad) se ha generado.
Lo dicho; una cosa es predicar igualdad y otra cosa es
llevarla a cabo.