sábado, 13 de mayo de 2017

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
En la constitución Española se encuentra consagrado en el artículo 47 el derecho a disfrutar de una vivienda digna, siendo de obligado cumplimiento por parte de los poderes públicos en virtud del artículo 9 de la Carta Magna.
Es evidente que los poderes públicos deben garantizar, mediante desarrollos normativos de estas normas básicas, las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos españolas accedan a una vivienda en condiciones  suficientes como para dar satisfacción al derecho consagrado en el artículo 47.
También es cierto que dicha función o labor de los poderes públicos no se ha enfocado, a mi modo de ver, de forma correcta, puesto que ninguna Ley o desarrollo normativo posterior a mostrado el camino de lo que debería ser una salvaguarda, protección e impulso del derecho consagrado en la constitución.
En mi opinión, dicho derecho no pasa por la construcción pública ni por la iniciativa privada. La acción del poder público, pasa en mi opinión, por establecer las condiciones básicas a través de las cuales se considera suficientemente cubierta la necesidad de vivienda (y el derecho a tenerla).
al igual que en la declaración de la renta (la imposición del deber de contribuir de todos los españoles al sostenimiento del estado) se ha definido de forma histórica un mínimo exento de tributación (que se considera la percepción básica de una personas para poder sobrevivir dignamente) también deberíamos definir un mínimo exento de vivienda que suponga y sea razonable (y que garantice el cumplimiento del derecho que consagra la constitución a todos los españoles).
En este sentido, sería de sentido común disponer a través de un desarrollo legislativo lo que se considera una vivienda digna en cada unidad familiar (una persona, dos, tres, y así sucesivamente), creando por tanto un mínimo exento de tributación e imposición (recordemos que la adquisición de vivienda no solo es un esfuerzo económico (que no pocas personas no pueden realizar) sino que además supone una sobrecarga impositiva que grava una manifestación de riqueza inexistente en el caso de que la vivienda solamente cubra el mínimo de dignidad que el desarrollo legislativo defina.
Por tanto, no solo tendría efecto en la exención de imposición al mínimo exento de habilitalidad, sino que además en la declaración de imposición de la riqueza obtenida (IRPF) se debería sumar al mínimo exento, el coste del mínimo habitable que debería reducir la cuota impositiva de cada contribuyente.
Bien, esto que suena complicado, es tan facil como definir un coste razonable para una vivienda digna en cada comunidad autónoma y ciudad (por tipo de unidad familiar), y declarar exento de imposición y gastos la parte que corresponda al mínimo exento de habitabilidad (en la compra de cada vivienda). 
Con esta modificación normativa e impositiva, se estaría, al menos, cumpliendo con el espíritu del articulo 47 de la constitución.

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